En virtud de las disposiciones enmarcadas en la Ley Nº27.553, que contempla la emisión de
recetas electrónicas o digitales y a su Decreto Reglamentario Nº98/2023, a partir del
1/07/24 esta Obra Social aceptará prescripciones efectuadas de puño y letra, como así
también electrónicas / digitales, siempre y cuando estas últimas cumplan con los
requisitos que se detallan a continuación, los cuales se encuentran contemplados en la
normativa previamente citada:
- Identificación: deberá incluir un identificador único que permita
identificar a la prescripción en forma unívoca.
- Integralidad e inalterabilidad: el documento electrónico o digital,
cualquiera sea su soporte, deberá ser íntegro e inalterable.
Es por ello que las órdenes electrónicas / digitales que el SOSUNS autorice serán
exclusivamente aquellas que cuenten con Código QR y código de barras que permita
identificar que los datos incorporados en la misma son los indicados por el Profesional
tratante. No se aceptarán prescripciones que no cumplan con estos mínimos requisitos,
dado que no puede garantizarse los conceptos previamente enunciados.
Esto podrá verse modificado ante la publicación de nuevas reglamentaciones emitidas por
el Ministerio de Salud.
Se solicitará al afiliado que, para la compra de medicamentos en la farmacia
SOSUNS, traiga la orden impresa.