Asistencia económica

Anticipos Asistenciales

Se otorgan principalmente a los afiliados que deben trasladarse a otra ciudad para recibir atención médica. Se adelanta el valor de los pasajes y en ciertas ocasiones dinero en efectivo para permitirle afrontar los gastos que demande su atención. Debe presentar la rendición de gastos dentro de las 72 horas de su regreso a la ciudad. El remanente que resulta, luego de descontar el importe que reconoce la obra social al anticipo acordado, podrá devolverlo en efectivo o con un préstamo asistencial.

Préstamos Asistenciales

Su finalidad es ayudar al afiliado a solucionar los problemas económicos originados en la atención de su salud. No devengan interés y se pueden devolver en un número de cuotas, generalmente 5 o 10, que dependen del importe facilitado.

Prestamos Personales

Se pueden otorgar solo con fines de asistencia complementaria en salud, para aquellos casos no cubiertos por préstamos asistenciales y afrontar el pago de gastos vinculados con prestaciones no reconocidas. El importe facilitado en concepto de ayuda no puede superar a dos sueldos. Los préstamos que tienen un interés sobre saldo que fija periódicamente el Consejo Directivo, se pueden devolver hasta en doce cuotas.